Solicitar beneficios para el migrante retornado
La Ley de Reinserción económica y social para el Migrante Retornado te permite ingresar al país menaje de casa, un vehículo y bienes de capital liberados del pago de todo tributo, previo cumplimiento de una serie de requisitos y la realización de un trámite.
La condición es que seas peruano mayor de 18 años y hayas residido en el extranjero por un tiempo no menor de 3 años, o hayas sido forzado a retornar por tu condición migratoria siempre que hayas permanecido en el exterior por 2 años sin interrupciones.
Bienes que se acogen a este beneficio
- Tu menaje de casa (muebles y enseres del hogar, nuevos o usados, de tu propiedad o de tu familia) por un valor máximo de US$ 50,000.00(cincuenta mil dólares americanos), teniendo en cuenta la lista de Bienes considerados menaje de casa.
- Un vehículo de valor no mayor de US$ 50,000.00(cincuenta mil dólares americanos) el cual debe cumplir con los requisitos mínimos de calidad para vehículos (antigüedad, kilometraje, siniestrabilidad, ubicación del timón y emisión de gases, aplicables en la importación de vehículos usados), y estar contenido en la lista de vehículos que se pueden acoger.
- Instrumentos, maquinarias, equipos y bienes de capital que uses en el desempeño de tu trabajo, profesión, oficio o actividad empresarial hasta por un valor de US$ 350,000.00(trescientos cincuenta mil dólares americanos), siempre que presentes un perfil de un proyecto destinado a un área productiva vinculada directamente al desarrollo de tu trabajo, profesión, oficio o empresa que pretendas desarrollar en el país, o si eres científico o investigador debidamente acreditado.
Según el Clasificador por Uso y Destino Económico (Cuode), solo califican como bienes de capital los destinados a la agricultura y a la industria. No lo son las partes, piezas y repuestos de acuerdo a lo establecido en el Arancel de Aduanas, ni los insumos, materias primas, productos intermedios y productos para la venta.
Si alguno de los bienes es mercancía restringida, por lo tanto, se requiere de una autorización de una entidad o ministerio peruano para su importación, deberás obtener dicha autorización para realizar el trámite de importación de tus bienes.
Pérdida del beneficio
Perderás los beneficios que te otorga la presente Ley, si transfieres bajo cualquier modalidad o cedes en uso los bienes a una tercera persona, dentro de los 3 años siguientes a su importación, y estarás obligado al pago de los tributos y los intereses correspondientes.
En caso no cumplas con esta obligación, esta deberá ser asumida por el adquiriente, es decir, por la persona que recibe los bienes.